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Oposiciones Cuerpo de Maestros

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Descripción de la Oposición

Las Oposiciones al Cuerpo de Maestros son semipresenciales en Bilbao.

Consideraciones Generales

En el BOPV n.º 33 del día 15 del 2 del 2012 se convoca concurso-oposición para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El procedimiento selectivo constará de cuatro turnos:
A) libre;
B) de reserva por discapacidad;
D) de acceso a cuerpos docentes de un grupo superior;
E) de acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino.
En el caso de que quedaran desiertas plazas ofertadas por los turnos de reserva por discapacidad y de acceso a cuerpos docentes de un grupo superior o del mismo grupo y nivel, se acumularán y se cubrirán con las ofertadas por el turno libre.

Requisitos de la Oposición

Las personas que aspiren a ser admitidas en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

a) Ser española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o hallarse incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos y ciudadanas españolas como de los y las nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera del cuerpo al que se opta, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades.

f) Acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda acceder, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, artículo 5 del Decreto 182/2002, de 23 de julio y artículo 6 del Decreto 190/2011, de 30 de agosto, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/1993, de 19 de febrero. No obstante, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales en puestos de trabajo docentes de Educación Infantil, Primaria/EGB y Enseñanzas Medias en centros públicos a la entrada en vigor de dicho Decreto (3 de abril de 1993), que accedan a la condición de funcionario o funcionaria, dispondrán de los siguientes plazos para su acreditación:
- Tres años desde que tomen posesión, si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata.
- Tres años desde su toma de posesión si se incorporasen a plazas de perfil lingüístico 1 con preceptividad inmediata.
- Cinco años si se incorporasen a plazas cuya preceptividad no fuese inmediata.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 182/2002, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales que a la entrada en vigor de dicho Decreto (14 de agosto de 2002) desempeñaran puestos docentes correspondientes a las enseñanzas de régimen especial en centros públicos, podrán acceder a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de los cuerpos a los que competen dichas enseñanzas, a plazas de perfil lingüístico 1, aun careciendo de dicho requisito, y dispondrán de un plazo de tres años, desde su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, para acreditar el mismo. De igual modo, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 190/2011, de 30 de agosto, los profesores o profesoras interinos y contratados o contratadas temporales que, con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto (21 de septiembre de 2011), hayan desempeñado puestos docentes correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, podrán acceder a la condición de funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a plazas de perfil lingüístico 1, aun careciendo de dicho requisito, y dispondrán de un plazo de tres años, desde su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, para acreditar el mismo.

Requisitos específicos Cuerpo de Maestras y Maestros
Estar en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Maestro o el título de Grado correspondiente.
- Título de Profesor de Educación General Básica.
- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

Requisitos específicos para participar por el turno de reserva por discapacidad
Podrán participar por este turno aquellas personas que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al cuerpo al que optan, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de, al menos, un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes. No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios y funcionarias del cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente.

En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, aquella podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones relativas al tiempo y a los medios materiales que habrán de ser solicitadas tal y como se indica en la base de esta convocatoria. Quienes opten por este turno de ingreso no podrán concurrir a la misma especialidad por otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.

Pruebas
Pruebas previas:
El procedimiento selectivo se iniciará con la celebración de las pruebas de acreditación del conocimiento de castellano, y de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera, para aquellas personas que estén obligadas a realizarlas.
a) Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para quienes no posean la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. En la Resolución de nombramiento del tribunal que valorará esta prueba se determinará el lugar, fecha y hora de la misma. Están exentas de la realización de esta prueba las personas que se encuentran en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, siempre y cuando hayan aportado junto con su solicitud el correspondiente documento acreditativo. Se consideran igualmente exentas aquellas personas cuyo título alegado para ingresar en el Cuerpo correspondiente haya sido emitido y realizado en el Estado español, aquellas personas de nacionalidad distinta de la española en las que, por razón de su origen, se deduce el conocimiento del castellano así como quienes acrediten haber superado esta prueba en convocatorias anteriores.

b) Prueba de acreditación de perfiles lingüísticos de euskera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la acreditación de los perfiles lingüísticos 1 y 2 se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a tal fin, en función de la especialidad a la que se opte. La admisión a estas pruebas se encuentra condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en las bases.

c) Prueba de la fase de oposición.
Fase de oposición para el turno libre y turno de reserva por discapacidad. En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La fase de oposición constará de dos pruebas estructuradas en dos partes. Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: Prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte. En el caso de especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas, estas habilidades se evaluarán en esta parte. Cada Tribunal determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio, atendiendo a las premisas que se especifican en la presente convocatoria, en el anexo VI.

Parte B: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.
Los temarios para la preparación de esta prueba se detallan en el anexo IV. Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de la parte B. Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

d) Presentación de una programación didáctica.

B.1. Presentación de una programación didáctica.
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el País Vasco de un área, materia, módulo o ámbito (para la especialidad de Educación Infantil) relacionados con la especialidad por la que se participa, y en ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología y contribución a la adquisición de las competencias (o capacidades, en el caso del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas), así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. En el caso de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los Ciclos Formativos de Formación Profesional. En la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, las personas aspirantes podrán elaborar una programación didáctica o un Programa de intervención en un centro escolar en cualquiera de los siguientes ámbitos: Integración social, Animación
Sociocultural o Educación Infantil, o un Programa de intervención en un Equipo de orientación educativa. En estos casos, tales Programas habrán de organizarse en un mínimo de nueve planes específicos de intervención relacionados con el Temario de la especialidad. Para la elaboración de la programación didáctica se deberán tener en cuenta los currículos que se detallan en el anexo V de esta convocatoria. La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, y con letra tipo «arial» 12 puntos.  Deberá contener un mínimo de 9 unidades didácticas, que deberán ir numeradas y desarrolladas en cada uno de los siguientes aspectos: objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación y el desarrollo de competencias (o capacidades, en el caso del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas). No se incluirán anexos. La portada y el índice de la programación didáctica no se incluirán dentro del cómputo de los 50 folios. La programación didáctica deberá ser entregada al tribunal conforme a lo establecido en la base de la convocatoria y se defenderá ante el tribunal en el momento en que la persona aspirante sea convocada para ello. Las personas que no entreguen en plazo la programación didáctica en la dirección de Internet y en alguno de los formatos electrónicos indicados en la base, quedarán excluidas del procedimiento selectivo. La persona aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previo a la presentación y defensa de la programación didáctica, que será pública. No podrá utilizar material auxiliar para ello, contando únicamente con una copia idéntica de la programación didáctica por ella entregada.

B.2. Preparación, exposición de una unidad didáctica.
La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del propio aspirante. En el primer caso, cada persona elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación y el desarrollo de competencias (o capacidades, en el caso del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas). Para la preparación de la unidad didáctica, la persona aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos. Para la preparación y exposición, que será pública, podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guión que no excederá de un folio, y que entregará al Tribunal al término de aquélla.

B.3. Ejercicio de carácter práctico
Educación Primaria:
Se presentará a los/as opositores/as un caso práctico relacionado con el temario de Educación Primaria y/o su currículo. Los/as opositores/as deberán responder a las cuestiones que se le planteen, valorándose su formación científica, según lo que corresponda, a través de su conocimiento de las bases teóricas de la psicología evolutiva, de las distintas didácticas, de la teoría educativa, de la sociología de la educación, de la organización escolar (en general, de las diferentes Ciencias de la Educación) y de los ámbitos o áreas curriculares. Además, se valorará su dominio de habilidades técnicas correspondientes a la especialidad de Educación Primaria, en relación con técnicas de diagnóstico y recogida de información, de planificación, de interpretación, de motivación, de organización y evaluación. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

Educación Infantil:
Se presentará a los/as opositores/as un caso práctico relacionado con el temario de Educación Infantil y/o su currículo. Los/as opositores deberán responder a las cuestiones que se le planteen, valorándose su formación científica, según lo que corresponda, a través de su conocimiento de las bases teóricas de la psicología evolutiva, de las distintas didácticas de la teoría educativa, de la sociología de la educación, de la organización escolar (en general, de las diferentes Ciencias de la Educación) y de los ámbitos o áreas curriculares. Además, se valorará su dominio de habilidades técnicas correspondientes a la especialidad de Educación Infantil, en relación con técnicas de diagnóstico y recogida de información de planificación, de interpretación, de motivación, de organización y evaluación. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.
e) Fase de concurso y calificación.
Entre el 19 y 30 de marzo de 2012 habrá de presentarse en los lugares y forma indicados en las bases toda la documentación justificativa (original o fotocopia compulsada) para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los baremos que se acompañan como anexos I y II. Sólo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados, a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, durante el plazo señalado. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Temario de la Oposición

Especialidad: Educación Primaria:
Anexo de la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestras y Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 15 de marzo de 2007). A este temario, hay que añadirle los siguientes 6 temas:
Tema 26. El área de la Lengua y Literatura Vasca en la Educación Primaria: enfoque y características. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
Tema 27. Desarrollo de las destrezas básicas en euskera: comprensión oral, comprensión lectora, expresión oral y expresión escrita. Métodos y estrategias de aprendizaje. Técnicas y estrategias de comprensión y composición de los diferentes tipos de textos orales y escritos.
Tema 28. La Literatura Vasca en el contexto escolar. Manifestaciones literarias más importantes aplicadas a la Educación Primaria: literatura infantil, popular y contemporánea. La biblioteca escolar como recurso didáctico en la educación literaria.
Tema 29. El Conocimiento del Medio Natural y Social. La dimensión sociocultural de Vasconia: la comunidad de lengua vasca y los rasgos culturales básicos.
Tema 30. Etapas y hechos históricos de Vasconia. Documentos orales, escritos y restos materiales referentes a esos hechos.
Tema 31. La cultura y el arte como expresión cultural de Vasconia. El folclore y sus aplicaciones didácticas. Selección de fragmentos musicales y otras obras de arte y de la cultura vasca.
Especialidades: Educación Infantil
Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades, y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpo de Maestras y Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE de 21 de septiembre de 1993).