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Imprescindible tener la NACIONALIDAD ESPAÑOLA para poder cursar la oposición y tener entre 18 y 38 años Nivel de estudios necesarios: FPI y superiores... Seguir leyendo

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Descripción de la Oposición

Imprescindible tener la NACIONALIDAD ESPAÑOLA para poder cursar la oposición y tener entre 18 y 38 años
Nivel de estudios necesarios: FPI y superiores


Las Oposiciones a Policía Autónoma Vasca Ertzaintza son semipresenciales en el País Vasco y están dirigidas a aquellas personas que quieran formarse un futuro como Policía Autónoma Vasca.

Para trabajar en la Ertzaintza es necesario superar unas oposiciones. Prepárate con los mejores y accede cuanto antes a tu puesto en el País Vasco. Tendrás un trabajo fijo y con una buena remuneración. Los resultados de nuestros alumnos en anteriores convocatorias de oposiciones a la ertzaintza son el mejor aval.

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Requisitos de la Oposición

Requisitos generales
Teniendo en cuenta los requisitos exigidos en las oposiciones convocadas durante los últimos años, y tomando como referencia la última convocatoria, podemos decir que, para poder presentarse a las pruebas selectivas de la categoría de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza, los opositores deben reunir los siguientes requisitos:

-Formular solicitud previa, empleando el impreso que será facilitado en las dependencias que se señalan en la base tercera número 1.
-Tener la nacionalidad española.
-Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 39.
-Tener una estatura mínima de 1,65 metros, los hombres, y 1,60 metros, las mujeres.
-Estar en posesión del título académico de Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente, o cualquier otro de nivel superior.
-No estar incursos en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Decreto 36/2004, de 17 de febrero, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.
-No haber sido condenados por delito doloso, ni separados del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
-No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquella se acredite por el o la aspirante mediante el correspondiente documento oficial.
-No haber sido excluidos de un procedimiento selectivo para ingreso en algún cuerpo de Policía del País Vasco por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que hubiera transcurrido un periodo de tiempo equivalente a su plazo de prescripción, contado desde la fecha de la declaración de la exclusión.
-Ser titular del permiso de conducción de la clase B, o equivalente, de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, que deberá estar en vigor en forma previa al inicio del Curso de Formación previsto en la base decimoquinta. Deberá está en vigor en todo momento durante los periodos de formación y prácticas, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, ya sean de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados.
-Ser titular de la autorización administrativa para conducir vehículos prioritarios o equivalentes (BTP), de conformidad con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Deberá estar en vigor a la finalización del Curso de Formación previsto en la base decimoquinta. Deberá está en vigor en todo momento durante el periodo de prácticas, sin ser objeto de suspensión, retirada o privación del derecho a conducir, ya sean de carácter administrativo o judicial, ni haber perdido la totalidad de los puntos asignados.
-No estar incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.
-Haber satisfecho, de acuerdo con lo expresado en la Ley 13/1998, de 29 de mayo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la tasa por recepción y examen de la solicitud, conforme a lo establecido en el nº 3 de la base tercera.

Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.