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Curso Guarda Forestal

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Descripción de la Oposición

Las Oposiciones a Guarda forestal son semipresenciales en Bilbao.

Proceso Selectivo

-Primer ejercicio: consistirá en realizar un test de preguntas con respuestas alternativas, sobre el temario de esta especialidad.
-Segundo ejercicio: consistirá en demostrar la aptitud física de los y las aspi-rantes mediante la realización de las siguientes pruebas:

a)Marcha, por monte, con un recorrido de 5 km.
b)Natación: de 50 metros, estilo libre.

-Tercer ejercicio: de carácter práctico que consistirá en resolver diversos supuestos prácticos relacionados con la parte I del programa, elegidos al azar de entre varios, propuestos por el tribunal inmediatamente antes del ejercicio durante un plazo máximo de 2 horas.

-Cuarto ejercicio: consistirá en determinar y acreditar en su caso, el conocimiento del euskara a nivel de perfil lingüístico II

Requisitos de la Oposición

ESPECÍFICOS:
-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/89 de la función pública Vasca, la titulación exigida es: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.
-Permiso de conducción de tipo B o B-1.

CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

-Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de abril, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los naciona-les de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
-Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los cincuenta y cinco, edades ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, salvo que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra edad de jubilación distinta de los 65 años o una edad máxima distinta para el ingreso, lo que se hará constar en las bases específicas.
A los solos efectos de edad máxima para el ingreso se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente en la Administración Local.
-Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, expedido por el Mi-nisterio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente. En el caso de equivalencia u homologación deberá justificarse con certificado expedido por el organismo competente para establecerlas.
-No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las co-rrespondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físi-cas o psíquicas, salvo en los casos ya mencionados en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones.
-No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cual-quiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.