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Nuevo Sistema de Subvención de la Formación Continua

Nuevo Sistema de Subvención de la Formación Continua
Las empresas disponen hasta enero 2005 para hacer frente a los requisitos establecidos por la FTFE para hacer efectiva su ayuda para formación continua... Seguir leyendo

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Si has realizado este curso, ¿por qué no darnos tu opinión?. Si lo haces, estarás ayudando a miles de personas que, como tu en su momento, están intentando cambiar su vida a través de la formación. No hay mejor ayuda, para decidirse entre miles de cursos, que la opinión de una persona que ha vivido la experiencia de cursarlo, miles de personas te lo agradecerán.

Danos tu opinión detallada sobre el Nuevo Sistema de Subvención de la Formación Continua. No olvides decirnos que te pareció el temario del curso, el profesorado, la accesibilidad al equipo del centro para resolver tus dudas y, en el caso de los programas online, la calidad del campus virtual.

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Descripción del Curso

Las empresas disponen hasta enero 2005 para hacer frente a los requisitos establecidos por la FTFE para hacer efectiva su ayuda para formación continua relativa al 2004. Transcurrido dicho plazo sin aplicar las correspondientes bonificaciones, la empresa habrá perdido la ayuda a que tiene derecho.
Por esta razón, Global Estrategias organiza una nueva convocatoria de este taller práctico que le permitirá, certificar y justificar su formación subvencionada para el año 2004.

EN ESTE TALLER, UTILIZANDO LAS NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS DE LA FUNDACIÓN, LE AYUDAREMOS A RESOLVER ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES DUDAS:

? ¿Cuáles son los plazos, procedimientos y documentaciones que hay que cumplimentar y entregar para la certificación y seguimiento de la formación durante el año 2004?.
? ¿Cuáles son los costes que se pueden desgravar y cómo se justifican?.
? ¿En qué cuenta y cómo se identifican los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen a partir de enero de 2004?.
? ¿En qué casos es necesario una aportación privada o cofinanciación y cómo se puede justificar?.
? ¿Cuál es el crédito de cada empresa y cómo se solicita?.
? ¿Cómo se determina el crédito de formación para las empresas de nueva creación y para las empresas con apertura de nuevos centros de trabajo?.
? ¿Cuáles son los requerimientos de las acciones formativas y los participantes y cuáles son los módulos económicos y los niveles de formación?.
? ¿Cuándo las empresas pueden contratar la gestión y organización de la formación y cómo se desgravan este coste?.
? ¿Cuál es el papel de la representación legal de los trabajadores en el nuevo sistema y cómo se podrán resolver posibles discrepancias?.
? ¿Cómo quedan los planes de oferta según la nueva ley?. ¿Cuál es el procedimiento para la solicitud y asignación de la ayuda?.
? ¿Qué crédito adicional reciben las empresas por los permisos individuales de formación?. ¿Cómo se solicitan y justifican?.
? ¿Cómo se evaluará y controlará la formación impartida?. ¿Cuáles son los órganos de control y cuales las actuaciones en tiempo real y posterior a la impartición?.
? ¿Qué causas provocarán el reintegro de las bonificaciones indebidas?. ¿Cuál será el procedimiento para hacer efectivo este reintegro?.

DIRIGIDO A:
Directores de Formación, Técnicos de Formación, Formadores, Directores de Personal o Recursos Humanos, Consultores, Responsables de Tramitación de Subvenciones,...

PRECIO

1er inscrito: 380 € + 16% IVA.
2º inscrito y restantes:340 € + 16% IVA.

Esta cuota incluye: la asistencia al seminario, el coffee break, la comida en el hotel, el material de trabajo y la documentación aportada por el ponente.
Cancelaciones: En caso de cancelación se retendrán los siguientes porcentajes de la inscripción: un 10% si ésta se comunica hasta 48 horas antes del seminario y el 100% si se comunica después. Se permitirá sustituir la plaza por otra persona o para próximas convocatorias.
Ventajas fiscales: el importe de los derechos de asistencia al seminario es deducible fiscalmente en los Impuestos sobre la Renta y Sociedades. Adicionalmente, los gastos de formación de personal dan derecho a una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades o IRPF que grave dichos rendimientos. La cuantía de deducción oscila entre el 5% y el 10% de dicho importe.