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Curso Técnico Especialista en Planes de Emergencia y Autoprotección en Edificación, Infraestructuras e Instalaciones

Curso Técnico Especialista en Planes de Emergencia y Autoprotección en Edificación, Infraestructuras e Instalaciones
El Curso Técnico Especialista en Planes de Emergencia y Autoprotección en Edificación, Infraestructuras e Instalaciones se imparte en modalidad Online. ... Seguir leyendo

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Descripción del Curso

El Curso Técnico Especialista en Planes de Emergencia y Autoprotección en Edificación, Infraestructuras e Instalaciones se imparte en modalidad Online.

El Plan de Autoprotección es el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas, bienes y medio ambiente, para dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia hasta la llegada de los Equipos de Ayuda Exterior (Bomberos, Policía, Ambulancias, etc.). Es, por tanto, el documento que recoge la información necesaria para servir de guía no solo en la actuación en caso de emergencia sino también y con carácter previo para el análisis y evaluación de riesgos, la adopción de medidas preventivas y de control de estos.

Dentro del ámbito laboral, la actual normativa de prevención de riesgos laborales, Ley 31/1995, obliga a todos los empresarios, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, a adoptar con sus propios medios y recursos, las acciones y medidas de autoprotección.
Añadido al ámbito estrictamente laboral, la Ley 2/1985 sobre Protección Civil establece la necesidad de que se adopten medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. La Norma Básica de Autoprotección, RD 393/2007, concreta las anteriores obligaciones y establece un catálogo de actividades especialmente obligadas a elaborar e implantar un Plan de Autoprotección, modificado por el R.D. 1468/2008, de 5 de septiembre.

Con el devenir de los siglos ante desastres y las catástrofes naturales, el concepto de autoprotección ha ido ampliando su significado, desde el más sencillo, definido como “protección propia o protección por uno mismo”, hasta la definición en la que se tenía en cuenta como protagonistas, no solo al propio individuo, sino también a sus congéneres: “protección de las personas y sus escasos bienes, frente a las diversas situaciones de riesgo”.

Con la llegada de determinadas situaciones, surgió lo que consideramos como “autoprotección ciudadana”, ya que una buena parte de la población depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas y debe adquirir conciencia sobre los riesgos que pueden sufrir y familiarizarse con las medidas de protección que deben utilizar.

Simultáneamente, la continuada expansión de los procesos industriales y los novedosos avances científicos, fueron dando paso a una serie de riesgos tecnológicos cada vez más específicos y de mayor complejidad, que junto a los omnipresentes riesgos naturales y a determinados conflictos, incrementaron exponencialmente los peligros a los que quedaban expuestas estas sociedades, cada vez más avanzadas.

Para garantizar un adecuado nivel de seguridad a las instalaciones de producción, a las personas involucradas en sus procesos y a los ciudadanos amenazados por ellos, las legislaciones se han preocupado por incrementar el nivel de autoprotección de los ciudadanos en general, frente a los riesgos derivados de todas sus actividades productivas y sociales.

Son innumerables los casos de establecimientos, edificios, infraestructuras civiles e instalaciones dedicados a una actividad principal en cuyo interior se realizan, en régimen de propiedad, arrendamiento, concesión o contrata, diferentes actividades. Como ejemplos más característicos se pueden considerar los Centros Comerciales y los edificios de oficinas ocupados por diferentes tipos de empresas.

En caso de que, de acuerdo con la Norma Básica de Autoprotección, el titular de la actividad principal del establecimiento tenga la obligación de redactar, implantar y mantener un Plan de Autoprotección, surge inmediatamente la siguiente pregunta: ¿hasta qué punto tiene el titular de la actividad principal del establecimiento la responsabilidad de que todas las actividades incluidas en el mismo dispongan de Plan de Autoprotección y, además, esté correctamente implantado?
 
La Norma Básica de Autoprotección, en su artículo 4, establece que: El titular de la actividad tiene la responsabilidad de la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de los Planes de Autoprotección.

Los titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de Plan de Autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, deberán elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propios medios.

De acuerdo con lo anterior, los titulares de las diferentes actividades, solamente por el hecho de estar incluidas en un establecimiento que está obligado a disponer de Plan de Autoprotección, tienen la obligación de redactar su propio Plan, implantarlo y mantenerlo.

Además, el titular de la actividad principal del establecimiento debe preocuparse de que todas las actividades incluidas el mismo dispongan de su correspondiente Plan y de que cada uno de estos Planes esté perfectamente integrado en el del establecimiento. Por tanto, en el momento en que los titulares de las actividades se instalen en el establecimiento, el titular de la actividad principal debería solicitarles el Plan de Autoprotección e, inmediatamente, añadirlo al Plan de Autoprotección del establecimiento.

El titular puede hacer mucho más que, simplemente, redactar un Plan de Autoprotección de las zonas sobre las que tiene responsabilidad directa; tiene la capacidad de informar y colaborar con los titulares de las actividades, y de hacer un seguimiento, tanto del estado como de la implantación del Plan de las actividades incluidas en el establecimiento. En caso de que los titulares de las actividades no le presenten su Plan de Autoprotección, debería insistir y, en último caso, informar de la situación a la autoridad competente.

Al titular del de la actividad principal le corresponde velar por el cumplimiento de todo lo relacionado con la Autoprotección por lo que no tendría que estar tranquilo sabiendo que hay zonas del mismo que carecen de, al menos, unos procedimientos de actuación ante emergencias. En ningún caso debe utilizar como excusa el hecho de que haya solicitado repetidamente el Plan a los titulares de las actividades o que las zonas comunes del edificio (de las que es Responsable) ya disponen de uno.

Por último es necesario recordar que el Plan de Autoprotección es mucho más que un documento que es necesario entregar a las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de licencia necesaria para el comienzo de la actividad. El Plan de Autoprotección, entre otras cosas, proporciona a los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios una información valiosísima para que puedan llevar a cabo una intervención de la forma más rápida y segura para todos en el establecimiento siniestrado.

Anualmente se registran miles de emergencias tanto en los edificios como en las infraestructuras civiles e industriales de todo tipo, con unos altísimos costes tanto materiales como en pérdida de vidas humanas. Las emergencias surgen en cualquier dirección, momento y lugar, no podemos solucionar todos los problemas, pero debemos prepararnos para la mayoría de los sucesos a través de planes de autoprotección, que harán disminuir e incluso anular los daños.

Como ejemplos podemos citar el incendio de la discoteca Alcalá 20, el cual fue un suceso trágico acontecido la madrugada del 17 de diciembre de 1983 en la discoteca sita en dicha ubicación de Madrid, en el cual fallecieron 82 personas.

Dicha discoteca se encontraba en los bajos del Teatro Alcázar, Madrid. Este incidente causó en su momento un escándalo nacional que llevó a replantearse la seguridad de los locales públicos ya que no tenía salidas directas a la calle, las vías de evacuación tenían recorridos demasiado largos, todas las escaleras presentaban deficiencias, las puertas y los cierres no eran reglamentarios y no existía salida de humos.

Once años después del suceso, en 1994 la Audiencia nacional condenó a los cuatro propietarios a dos años de prisión por imprudencia temeraria, absolviendo a los responsables políticos.

No podemos olvidarnos del recientemente trágico jueves de Halloween en La Plaza de Toros de Vista Alegre, Madrid, donde durante una fiesta de adolescentes una avalancha sesgó abruptamente la vida de 5 jóvenes y decenas de heridos, suceso que actualmente se encuentra bajo investigación judicial.

Pensamos que todos estos sucesos se podrían haber mitigado con Planes de autoprotección y Emergencia más adecuados.
La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, determina en sus artículos 5º y 6º la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de actividades de todo orden que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias o medios análogos donde se realicen dichas actividades de disponer de un sistema de autoprotección.

En el Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, se determina en su Anexo I el ámbito de aplicación de la citada normativa que al menos deberán disponer de estos mecanismos de autoprotección, sin perjuicio de que el resto de la Administraciones competentes pueden exigir el cumplimiento de la citada Norma para actividades no incluidas en el Anexo I.

Por otro lado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 20, estipula la obligatoriedad empresarial de disponer de Planes de Emergencia en los centros de trabajo en los que se analicen las posibles situaciones de emergencia y se establezcan las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para su puesta en práctica a personal adecuadamente formado.

Desde la Asociación Española para la Calidad en la Edificación (ASECE), vemos un campo muy amplio de salida laboral de esta actividad que se incluyen en prácticamente todos los sectores económicos, tanto en España como a nivel internacional, el cual debe comenzar por una formación del máximo nivel.

Desde ASECE estamos comprometidos con la formación máxima de los profesionales españoles, de forma que sean un referente internacional, y la búsqueda real de puestos de trabajo, tanto en España como en otros destinos.

Todo ello acompañado del prestigio y el reconocimiento del Sello de Calidad ASECE, único específico y exclusivo para el sector Edificación, con vigencia en toda la Unión Europea.

METODOLOGÍA Y EVALUACIÓN

El Curso Superior está organizado en 14 CAPÍTULOS los cuales se dividen a su vez en APARTADOS.
Una vez lanzado un CAPITULO, estará a disposición de los alumnos hasta que termine el curso.

Cada capítulo se presenta con una cuádruple vertiente:
•Resumen en PowerPoint: aspectos más importantes del CAPITULO para que el alumno aprenda la esencia de la materia de forma eficiente.
•PDF con toda la información del CAPITULO: para que el alumno aprenda toda la materia y tenga toda la información en este documento para repasar.
•Archivo audio con toda la información del CAPITULO: el PDF anterior se remite en formato audio para que el alumno lo pueda escuchar en un reproductor mp3 o en su propio teléfono móvil, mientras hace cualquier actividad, sentado o tumbado relajadamente sin necesidad de leer ni forzar la vista.
•Presentaciones en video: el alumno ve y escucha sin esfuerzo.

Este método pedagógico supone la mayor eficiencia en el aprendizaje ya que va de menos a más, presentando la información con formatos fácilmente asimilables, de forma que al final de cada capítulo el alumno conoce la materia de forma completa y eficaz. Se centra en no provocar fatiga ni sobrecarga de la vista y en asimilar los contenidos de forma entretenida y agradable, haciendo del estudio una actividad muy amena.

Todo ello se articula mediante las últimas tecnologías en formación On-Line, la plataforma Moodle, Microsoft PowerPoint Articulate Presenter y Joomla, expresando la tendencia de ASECE en el uso de las últimas y más avanzadas tecnologías disponibles.
Cada capítulo es gestionado por varios tutores especializados en la materia, de forma On-Line para mayor eficacia en la transmisión de la información.

El Curso Superior comienza en el momento que el alumno se matricula y recibe las claves de acceso. El alumno puede tardar lo que sea necesario en realizar la formación, según sus circunstancias personales.
El Curso Superior consta de 2 pruebas de evaluación, una a la mitad del Curso y otra al final.

Título
Una vez terminado el curso de forma satisfactoria, el alumno recibirá el Título de Técnico Superior Especialista en Planes de Emergencia y Autoprotección en Edificación, Infraestructuras e Instalaciones, avalado con el Sello de Calidad ASECE, para poder trabajar en toda España. El Sello ASECE, es asimismo válido para toda la Unión Europea.

Objetivos del Curso

Formar Titulados Superiores Especialistas en Planes de Emergencia y Autoprotección en Edificación, Infraestructuras e Instalaciones, capaces de trabajar a todos los niveles en los puestos de trabajo de este sector de actividad creciente tanto en Europa como en el resto del Mundo. Título Superior avalado el Sello de Calidad ASECE, registrado y válido en toda la Unión Europea.

Temario del Curso

CAPÍTULO 1: Normativa e Instituciones. Españolas, Europeas e Internacionales.
APARTADO 1.1: Normativa Española.
APARTADO 1.2: Normativa Europea.
APARTADO 1.3: Normativa Internacional.
APARTADO 1.4: Instituciones Españolas.
APARTADO 1.5: Instituciones Europeas.
APARTADO 1.6: Instituciones Internacionales.

CAPÍTULO 2: Determinación de la Actividad y el Medio Físico en el que se Desarrolla.
APARTADO 2.1: Actividades.
APARTADO 2.2: Usuarios.
APARTADO 2.3: Entorno.
APARTADO 2.4: Documentación.

CAPÍTULO 3: Inventario, Análisis y Evaluación de riesgos.
APARTADO 3.1: Elementos Origen de una Situación de Emergencia. Riesgos Accidentales.
APARTADO 3.2: Riesgos Propios de la Actividad y Riesgos
APARTADO 3.3: Personas Propias y Ajenas a la Actividad.

CAPÍTULO 4: Medidas y Medios de Autoprotección.
APARTADO 4.1: Medidas y Medios Generales.
APARTADO 4.2: Medidas y Medios Específicos.
APARTADO 4.3: Documentación.

CAPÍTULO 5: Programa de Mantenimiento de las Instalaciones en Relación con las Emergencias y la Autoprotección.
APARTADO 5.1: Instalaciones de Riesgo.
APARTADO 5.2: Instalaciones de Protección.
APARTADO 5.3: Inspecciones de Seguridad.

CAPÍTULO 6: Plan de Actuación ante Emergencias.
APARTADO 6.1: Identificación de Emergencias.
APARTADO 6.2: Procedimientos de Actuación.
APARTADO 6.3: Estructuración de los Equipos Humanos.

CAPÍTULO 7: Integración de los Planes en Otros de Ámbito Superior.
APARTADO 7.1: Protocolos de Notificación.
APARTADO 7.2: Coordinación con Protección Civil.

CAPÍTULO 8: Implantación del Plan.
APARTADO 8.1: Responsable.
APARTADO 8.2: Formación e Información.
APARTADO 8.3: Señalización y Normas de Actuación.
APARTADO 8.4: Dotación de Medios y Recursos.

CAPÍTULO 9: Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan.
APARTADO 9.1: Reciclaje de Formación e Información.
APARTADO 9.2: Sustitución de Medios y Recursos.
APARTADO 9.3: Ejercicios y Simulacros.
APARTADO 9.4: Revisión y Actualización.

CAPÍTULO 10: Combustión, Extinción y Protección.
APARTADO 10.1: Química de la Combustión.
APARTADO 10.2: Agentes extintores.
APARTADO 10.3: Sistemas Manuales de Extinción.
APARTADO 10.4: Sistemas Fijos de Protección.

CAPÍTULO 11: Mercancías, Incendios, Auxilios y Manejo Equipos.
APARTADO 11.1: Mercancías Peligrosas.
APARTADO 11.2: Incendios en Interiores y Ventilación.
APARTADO 11.3: Primeros Auxilios.
APARTADO 11.4: Manejo de Extintores, BIEs y Excarcelación.

CAPÍTULO 12: Túneles y Galerías.
APARTADO 12.1: Desarrollo de la Emergencia, Desplazamiento y Orientación.
APARTADO 12.2: Golpe Térmico.
APARTADO 12.3: Protocolo de Intervención.
APARTADO 12.4: Instalaciones de Seguridad y Casos Prácticos.

CAPÍTULO 13: Control y Mando en Emergencias.
APARTADO 13.1: Organigrama de Mandos.
APARTADO 13.2: Comunicaciones.
APARTADO 13.3: Principios de Intervención.
APARTADO 13.4: Delegación de funciones.
APARTADO 13.5: Solicitud de Ayudas.
APARTADO 13.6: Análisis y Valoración tras la Intervención.

CAPÍTULO 14: Ejemplo de Redacción y Aplicación de un Plan Real.
APARTADO 14.1: Plan de Emergencia y Autoprotección de Aeropuerto. Edificios, Obra Civil e Instalaciones